UA-56715467-1

miércoles, 12 de abril de 2017

La prohibición de la doble protección de las invenciones

En ocasiones anteriores en este mismo blog se hablaba de un caso en el que la Ley permite la doble protección, en concreto, el artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual. En ese caso, se trata de proteger las creaciones artísticas no sólo por medio de la propiedad intelectual sino por aquélla modalidad de propiedad industrial para las que cumplan las características principales de protección: los requisitos de novedad y actividad inventiva de las patentes y de los modelos de utilidad, el carácter singular de los diseños industriales junto con los requisitos de novedad de las obras artísticas.

A la prohibición de la doble protección a que se hace referencia en esta entrada no se le debería referir tanto como una prohibición sino como una consecuencia lógica de la coexistencia de varios sistemas de patentes entre los que puede elegir el creador para proteger su invención.

El inventor puede elegir entre un sistema nacional, el sistema europeo del Convenio de Múnich o el sistema internacional PCT. Estos tres sistemas tendrán el mismo efecto desde el momento en que se presente la solicitud correspondiente o desde que se aporte la traducción de la misma si así se requiere por el Estado (lo que ocurre en nuestro país, por ejemplo).

Con respecto al Convenio de Múnich, el Real Decreto 2424/86, de 10 de octubre, establece las normas para la aplicación en España de este sistema y, del mismo modo, la prohibición de esa doble protección.

Que se presente una solicitud nacional para la misma invención y por parte del mismo inventor o su causahabiente cuando ya se ha presentado una solicitud a través del sistema de Múnich hará que, de forma automática, deje de surtir efecto la solicitud nacional o la patente nacional ya concedida e, igualmente, no se aceptará la presentación de la solicitud nacional cuando tal objeto esté ya protegido por la vía europea.

Las mismas normas se contemplan en los artículos 172 y 173 del PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) y en el instrumento por medio del cual se aplicó el mismo en nuestro país: el Real Decreto 1123/1995.

No hay comentarios:

Publicar un comentario