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miércoles, 4 de enero de 2017

La doble ficción legal

A la hora de llevar a cabo el examen de lo que ya existe y es conocido por el público en general, habrá que prestar una atención especial a lo que se ha divulgado y cómo esto influye en la novedad.

De este modo, haciendo una lectura detallada de la Ley nos vamos a encontrar con supuestos que, sin haber sido divulgados todavía, afectan a la novedad y supuestos que, habiendo sido divulgados no lo hacen.

Hablamos, en primer lugar de las interferencias y, en segundo lugar, de las divulgaciones inocuas.
Con respecto a las primeras, se entiende que rompen la novedad las solicitudes de patentes y de modelos de utilidad que tengan cualquier origen geográfico (españolas, comunitarias que designen a nuestro país e internacionales que designen a nuestro país y entren en fase nacional).
En estos supuestos, que el solicitante de la protección de una nueva invención no conocerá en el momento de su presentación por no haberse publicado todavía, se produce la destrucciòn de la novedad siempre y cuando se produzca el cumplimiento de los requisitos para su publicacón.

En el segundo de los mencionados supuestos, sí se lleva a cabo la divulgación de la invención (por un abuso evidente de los derechos de un tercero o por una exhibición de la misma, una vez que la nueva Ley de Patentes elimina los supuestos de ensayos o experimentos de la invención) pero ésta no se tiene en cuenta debido a que se produce en un período que la Ley comprende como divulgación de la invención realizada de forma acorde con ella.


Nos encontramos, por tanto, ante dos supuestos que no se tienen en cuenta como tales al producirse la inversión de lo que se entiende divulgado y puede afectar a una nueva invención y lo que no.

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