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miércoles, 28 de diciembre de 2016

La búsqueda

Entendida la novedad, el primero de los requisitos a examinar cuando se solicita el registro de una patente, como todo lo que no ha sido hecho accesible al público (lo que no se encuentra en el Estado de la Técnica) es necesario tener en cuenta dos conceptos básicos desde un punto de vista absoluto: por un lado el aspecto temporal y por otro el aspecto territorial.
Con respecto al primero la invención que se presenta se entenderá que es nueva cuando esa divulgación no se haya realizado en ningún momento anterior no importa cuando éste ha tenido lugar. Esto es, no se va a valorar que el objeto de la invención haya trascendido al público, o a un sector concreto de éste, en un tiempo reciente o en uno realmente remoto: podríamos decir que las invenciones, en este sentido no “caducan“, pues no tendría sentido que, a día de hoy un inventor re-descubriera, por ejemplo, la rueda.

Con respecto al segundo requisito, el de territorialidad, a él se hace referencia en nuestra Ley, tanto en la 11/1986 (a punto de dejar de estar en vigor) como en la 24/2015 (a punto de entrar en vigor) cuando se apostilla en sus artículos 6.2 “en España o en el extranjero“, coletilla que no se estimó conveniente añadir en el Convenio sobre Patente Europea, probablemente por redundante o superflua.

Lo que se trata de establecer por medios de estos preceptos es el concepto de novedad mundial; es decir, que la invención para la cual se pretende obtener el derecho de explotación en exclusiva no se haya desarrollado por ninguna otra persona en ningún otro lugar.

Y esto nos llevará a una consecuencia inevitable, que será la de que si la búsqueda sobre la novedad se lleva a cabo por parte de una organización de patentes de ámbito nacional o regional ya no debería ser necesario volver a plantearse por otra de estas organizaciones ya que la búsqueda se ha realizado teniendo en cuenta todos los documentos existentes hasta esa fecha en cualquier parte del mundo.

Con esta premisa se lanzaron a partir de 2007 diversos acuerdos de colaboración bilateral entre oficinas nacionales bajo el nombre PPH (Patent Prosecution Highway).
Bajo estos acuerdos, una oficina que ya haya examinado una o varias reivindicaciones de una solicitud calificándolas como patentables, puede solicitar que el examen de las correspondientes reivindicaciones de una solicitud que aún está pendiente en otra oficina, se realice de forma acelerada en base a ese otro examen ya realizado previamente.


De este modo, a través de este sistema, se trata de buscar la eficiencia en los sistemas de examen y posterior concesión de patentes acelerando unos procedimientos que son similares en todos los Estados.

+ info: http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/PPH/PPH.htm

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