UA-56715467-1

miércoles, 5 de octubre de 2016

Ayuda al emprendimiento en la nueva Ley de Patentes


Uno de las novedades que introduce la nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015, es su clara orientación a mejorar el emprendimiento y el desarrollo de la actividad de los emprendedores y de la pequeña y mediana empresa (PYME) por entenderse éstos como pilares fundamentales del desarrollo económico.

Esta medida ya estaba contemplada, de forma similar, en la anterior (pero aún en vigor) ley de 1986, cuando en su artículo 162 se hacía referencia a la concesión de la patente de una invención propia del solicitante, a aquéllas personas que alegasen no disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente al pago de las tasas de solicitud y mantenimiento, situación que no sólo debía indicarse en la instancia de presentación de la solicitud y que dependería del nivel de ingresos del solicitante (doble del salario mínimo interprofesional o cuádruplo del mismo si se tenían en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar).

Esta exención, más bien aplazamiento ya que las tasas impagadas se satisfarían en los años posteriores a la concesión de la patente, suponían un medio para favorecer el avance tecnológico del país independientemente de los medios de que dispusiera el inventor, garantizando de este modo el avance del conocimiento en nuestro país (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2014/12/la-concesion-de-la-patente-sin-el-pago.html).

Tan sólo 29 años han pasado para que se produjera una necesario cambio en la importancia que debía darse a la innovación en nuestro país (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2016/01/la-agencia-estatal-de-investigacion.html).

Se continúa con el concepto inicial pero modificado, a saber:

El artículo 186 de la nueva Ley, habla de emprendedores, independientemente de que estos sean persona física o jurídica (siempre que cumplan los requisitos para ser considerados una PYME).

Por otra parte, habla de invención, sin especificar si ésta debe ser de creación propia o ajena; y se extiende la forma de protección también a los Modelos de Utilidad.

También especifica claramente que ya no se concederá la patente “sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase” (art 162.1 Ley 11/1986), sino que ahora se pasaría a abonar el 50% de:

-las tasas establecidas en concepto de solicitud (que cubre la primera y segunda anualidades)
-las anualidades tercera, cuarta y quinta
-la petición del IET (informe sobre el estado de la técnica)
-la petición de examen sustantivo.
(Estos dos últimos puntos siempre y cuando se trate de una patente nacional)

Llama la atención el drástico cambio de procedimiento que se lleva a cabo en este sentido ya que, se pasa de apostar por conceder al titular de la patente la posibilidad de abonar las tasas impagadas una vez que la invención haya dado sus frutos, a un sistema en el que cualquier tipo de solicitud puede beneficiarse de unas reducciones que no se verán recompensadas al Estado genere o no beneficios la invención para cuya protección se han dado tantas facilidades.

¿Podría esto dar lugar a que se facilite el registro de invenciones que no vayan a suponer un avance significativo para la técnica o que, en el eor de los casos, no lleguen a completar el procedimiento?

No hay comentarios:

Publicar un comentario