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miércoles, 12 de octubre de 2016

¿Por qué la Marca España no es una marca?



El 28 de junio de 2012 se creaba el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España a través de Real Decreto 998/2012.
El objetivo del mismo no era otro que mejorar en el exterior la imagen de nuestro país promoviendo la imagen de nuestro país por medio de la planificación de actuaciones en el  exterior de los órganos de las Administraciones públicas y del desarrollo de herramientas de información periódica para conocer nuestra percepción en el extranjero entre otras.
A lo largo del Real Decreto en ningún momento se menciona la necesidad de registrar como marca el signo que da nombre al mencionado Alto Comisionado, probablemente porque no hay necesidad.

El registro de una marca tiene como principal objetivo distinguir la procedencia empresarial de productos o servicios, lo cual no se buscaba con la creación de este órgano tal y como expresa el Real Decreto que fundamenta su creación.
El intento de registro del signo “Marca España“ por un particular (ajeno al órgano de nueva creación) tenía como principal objetivo el poder, por un lado, reclamar royalties por el uso autorizado y compensación económica por el no autorizado.
Pero la solicitud no prosperó por, tal y como alegó la Oficina de Patentes y Marcas en su momento, incumplir varias de las prohibiciones absolutas del artículo 5.1 de la Ley de Marcas.

Existen, de hecho, diversos motivos de los contenidos en ese artículo que podrían atribuirse para dar lugar a la negativa de registro. En primer lugar la OEPM alegó que el signo era ilícito (contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres - 5.1 f) y que además era descriptivo por componerse exclusivamente de un signo que pueda servir en el comercio para designar el origen del producto o servicio (5.1 c).
A mayores podríamos incluir la prohibición absoluta del 5.1 i) y k) (en relación con el 5.1 j) y el artículo 6 ter del CUP) ya que, aunque no se mencionan expresamente este tipo de signos lo que se está prohibiendo es el uso no autorizado de distintivos del país y el de “Marca España“ podría entenderse como uno, en mi opinión, al haber sido creado por Real Decreto.

Como decimos, en este caso no existen ni productos ni servicios que necesiten ser distinguidos ni protegidos, sino tan sólo una serie de acciones llevadas a cabo por los órganos pertenecientes a la Administración del Estado para mejorar la imagen de nuestro país en el exterior, como ya se ha recalcado. 
De todas formas, la designación del nombre de un país, una ciudad o de una zona geográfica no puede entenderse como un signo a registrar dado que se estaría utilizando de forma exclusiva un determinado vocablo que debería poder ser utilizado por el público en general, limitando de este modo la libre competencia.

Del mismo modo se procedió con la marca Barcelona, la cual se pretendía registrar para todos los productos y servicios de esa ciudadç
Caso aparte es lo ocurrido con la marca Iceland, correspondiente a una cadena de supermercados en Inglaterra, cuya exclusiva impide el uso de su nombre al propio país (Islandia en inglés). Para evitar la infracción el país ha tenido que pensar dos veces qué nombre dar a su campaña publicitaria en el exterior así como valorar ejercer acciones legales para “recuperar“ su nombre (http://icelandreview.com/news/2016/09/22/iceland-vs-iceland).

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