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miércoles, 15 de junio de 2016

La indemnización por copia privada


Cuando se habla de derechos de autor (el conjunto de derechos morales y patrimoniales que corresponden al autor de la obra intelectual por la mera creación de la misma), lamentablemente viene a la mente de la colectividad el pensamiento de que lo que ya se ha hecho accesible es de dominio público y, por tanto, no deben ponerse trabas a que cualquier persona pueda disfrutar de la obra.

El máximo ejemplo de esto es el denominado canon digital.

El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual hace referencia a un derecho que se establece legalmente y con el que se trata de que el creador pueda obtener beneficios por la puesta a disposición que de la obra realice quien ha tenido acceso a ella de forma legal.
En definitiva, se trata de que el autor no sólo reciba su compensación por las copias comercializadas si no que se puedan considerar también aquellas copias que se realizan de forma particular en base a originales adquiridos cumpliendo lo legalmente establecido.

Este tipo de compensación, aún bien intencionada, se encuentra con una gran dificultad de aplicación.
En un principio se trató de que se hiciera frente a los derechos generados por medio del establecimiento de lo que se dio por denominar un canon digital, es decir, una pequeña cantidad de dinero que se aplicaría a todos los dispositivos que pudieran servir para reproducir las copias originales para obtener duplicados, como podían ser los CD´s o las grabadoras entre otros aparatos similares.

Este canon se encontró de frente con la oposición mayoritaria por parte del público en general puesto que se entendía como una criminalización de todo tipo de actos aún cuando el uso de los dispositivos gravados por el canon fueran para uso particular.

Esta oposición se tradujo en la derogación de la medida y en la búsqueda de un medio alternativo para el cobro de esa compensación por parte de los autores.
El resultado: la imputación a los Presupuestos Generales del Estado de una cuantía a tanto alzado, calculada en base a los datos del año anterior, en virtud de la cual se pudiera hacer llegar a los autores el beneficio no percibido debido a estos conceptos.

La consecuencia lógica, fue la declaración de esta medida como ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la UE; y decimos lógica ya que, si el pago del canon aplicado sobre los dispositivos destinados a la realización de copias era arbitrario puesto que no se gravaba sólo a los que los utilizaban con fines de reproducción masiva y de obtención de un beneficio económico, sino a todos los usuarios de esos sistemas con independencia de su destino, el sistema propuesto como solución de aquél lo era aún más puesto que proponía el gravamen a la sociedad en general, disfrutaran o no de las copias privadas generadas.

La única conclusión que se puede alcanzar sin pillarnos los dedos es que la compensación por copia privada es un tema espinoso al que es muy difícil hacer frente. Pero lo que es evidente es que no se pueden tratar de controlar en todo momento las actuaciones que los sujetos llevan a cabo dentro de su ámbito privado puesto que nos estaríamos entrometiendo en una esfera dentro de la cual la ley no debería entrar.

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