UA-56715467-1

viernes, 2 de enero de 2015

Contra el orden público o a favor de la libertad de expresión

El artículo 5.1 f) de la Ley de Marcas establece la imposibilidad de registro de una marca cuando ésta es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Este supuesto va a ser de difícil extrapolación a otros países debido a que lo que aquí se entiende como "orden público o buenas costumbres" va a diferir en gran medida de lo que en otro país tenga esa consideración y del mismo modo va a ocurrir a la inversa.

Y esto será especialmente sensible cuando el tema se refiera a la religión.

Informaba la BBC hace unas semanas (http://www.bbc.com/news/world-asia-30426767) sobre el revuelo causado en Myanmar al utilizar una cafetería en sus flyers la fotografía de un Buda con los ojos cerrados, con grandes cascos y rodeado de colores chillones, de modo que se llamaba la atención del consumidor para que éste acudiera a un evento que tendría lugar en el local (una fiesta con barra libre y las llamadas "sishas" o pipas de agua).

La ley de ese país recoge cuidadosamente que será ilegal dañar o insultar cualquier religión, teniendo en cuenta la historia reciente entre budismo e Islam y el aumento paulatino de seguidores que la primera está teniendo en el país.

Si bien es cierto que el caso planteado no habla, en absoluto, del registro de marca sino de publicitar un evento y que queda claro que se trata de una infracción legal y no de un atentado contra el orden publico o las buenas costumbres del país, no deja de existir lo que se considera como un ataque a gran parte de la sociedad.

¿Tiene esto alguna justificación?

Recordemos lo ocurrido con las caricaturas de Mahoma publicadas en El Jueves hace un par de años (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/26/comunicacion/1348650611.html). El caso es radicalmente distinto ya que podría entenderse que se cuestiona la existencia del profeta.

En aquélla ocasión la publicación se escudaba en la libertad de expresión y en cómo el miedo a las represalias no ea motivo para impedir cualquier actuación que pueda resultar ofensiva, independientemente de la mesura de las posibles represalias: la publicación de las caricaturas se hizo a pesar de que anteriormente una publicación similar diera lugar a que se quemara la sede de la revista que las publicó.

Y esto nos lleva a hablar de "The interview" la archiconocida película de Sony que basa su argumento en un complot para asesinar al líder norcoreano Kim Jong Un.

En el momento del estreno, y en vista de los posibles ataques a los que podía dar lugar, decidió cancelarse la distribución comercial a gran escala pasando a distribuírse on-line en un primer momento (de repente la descarga ilegal no parecía una idea tan censurable) y, posteriormente, a través de salas de cine independiente.

De nuevo, se echó mano de la libertad de expresión para hacer que la película llegara a los cines sin miedo a las represalias. Estrategias de marketing? Parece retorcido, ¿no?

Pero, ¿justifica la libertad de expresión cualquer tipo de declaración o actuación? ¿Convierte este derecho todas las críticas y respuestas en un atentado contra él?

Se agradecerán los comentarios.

1 comentario:

  1. Triste noticia en relación a este tema:

    http://www.eldiario.es/politica/periodico-satirico-Charlie-Hebdo-victimas_0_343315865.html

    ResponderEliminar