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viernes, 10 de octubre de 2014

Los derechos de exclusiva de las farmacéuticas

Se ha generado una gran polémica sobre los derechos de exclusiva que asisten al titular de una patente cuando ésta se refiere a un medicamento.
La discusión, que supongo que siempre existió, alcanzó una mayor relevancia con la aparición de un nuevo medicamento (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/salud/2014/10/02/nuevo-farmaco-hepatitis-c-estara-disponible-1-noviembre/0003_201410G2P27991.htm) que alivia los síntomas de la hepatitis C dando esperanzas a los que padecen esta enfermedad.

Las patentes farmacéuticas se recogen en la CIP, la Clasificación Internacional de Patentes (código A61K si la búsqueda está bien hecha) por tratarse de un campo más dentro del estado de la técnica lo que no convierte su tramitación en un procedimiento habitual.

Los medicamentos, igual que ocurre con los productos fitosanitarios o plaguicidas, debido a su interacción directa con la salud de las personas, van a estar sometidos a la concesión de una autorización administrativa previa a su comercialización, lo que puede retrasarla de forma significativa.

Para evitar los efectos adversos a nivel económico que esto va a producir a su titular, que ha realizado una inversión significativa que verá seriamente reducidos los beneficios que se espera que produzca por temas burocráticos, se crearon los Certificados Complementarios de Protección.

Contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, los CCP's tratan de subsanar esa situación de inactividad añadiendo un período máximo de 5 años una vez ha transcurrido el plazo legal de 20 años durante el cual los derechos del titular están en vigor.

Una vez ha expirado la patente, el principio activo de ese medicamento podrá utilizarse por otras empresas que desarrollarán su propia versión del medicamento, aumentando la competencia y reduciendo así el precio del original.

De concederse este certificado, la patente "ampliaría" su período de vigencia compensando así a su titular por esos años en los que no ha podido ejercer sus derechos de forma efectiva.

Dejando de lado esta curiosidad administrativa, la investigación y desarrollo de medicamentos, supone una importante disyuntiva entre los intereses de las empresas farmacéuticas que los desarrollan y los pacientes que han puesto en ellas todas sus esperanzas.

El hecho de que se trate de productos tan necesarios, ¿supone que los derechos de exclusiva que asisten al desarrollador deben quedar sin efecto de forma automática?

Las empresas encargadas de la I+D de los productos farmacéuticos son esencialmente privadas, por lo que esta pregunta queda fuera de lugar ya que no se entiende que un negocio en el que se ha realizado una gran inversión no obtenga  beneficios.
Se trata, por tanto, de algo que va contra la naturaleza del negocio, ¿se puede culpar a estas empresas?

En una etapa en la que el factor económico es lo más influyente en todos los aspectos de la vida diaria y en la que toda inversión se ve más como un gasto que como un beneficio futuro, cabe preguntarse si no sería más adecuado aumentar el presupuesto dedicado a I+D que esperar que una empresa se decida a dar de forma gratuita algo en lo que ha invertido tanto dinero.

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