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miércoles, 27 de junio de 2018

Big Data (parte II)

Viene de aquí.

Hablar del Big Data, como ya se comentó en la primera parte de esta entrada, puede resultar complicado, pero cuando se habla de información médica o farmacéutica puede ser muy beneficioso puesto que el acceso a grandes cantidades de datos (los denominados metadatos), puede ser de mucha ayuda a la hora de saber los beneficios o los efectos adversos que pueden resultar de un determinado tratamiento, terapia o medicamento. 
La recogida y el uso de este tipo de datos va a servir para que otras personas diagnosticadas (o mejor dicho, sus médicos) con esas mismas enfermedades tenga una referencia fiable de a qué síntomas se enfrentarán en el futuro o a cuales de ellos deben prestar una atención especial a lo largo de su curso clínico.

De este modo, lo que en un principio podría parecer que sólo podría ser utilizado con fines comerciales puede dar un giro adaptándose a las necesidades que puede tener el ser humano en un ámbito tan crucial como es el de la salud. Si la recogida de datos para obtener información esencial de los particulares de forma que esto pueda servir para adaptar estrategias de mercado a determinados clientes, el beneficio que se puede obtener de esa misma recogida cuando el fin tiene un objetivo del cual puede beneficiarse no sólo los pacientes ya diagnosticados sino también aquellos pacientes que serán diagnosticados en el futuro, servirá para hallar nuevas formas de afrontar las enfermedades ya existentes o de descubrir nuevas estrategias frente a las enfermedades que puedan surgir en el futuro, puesto que ya se habrán podido estudiar los posibles efectos que puedan aparecer por tratar enfermedades con unos fármacos determinados una vez que ya se ha estudiado los efectos secundarios y la evolución de enfermedades en un principio poco conocidas o nuevas si ya se ha estudiado cuales pueden ser las consecuencias en la mayoría de las personas que las padecen.

El consentimiento informado


La Directiva europea 2001/20/CE establece el procedimiento y las normas a tener en cuenta en materia de ensayos clínicos. Uno de los aspectos clave de los ensayos clínicos es el consentimiento de los participantes en tales ensayos, teniendo en cuenta aspectos clave como son lo que podría ocurrir en los supuestos de que los ensayos fueran llevados a cabo sobre menores, en cuyo caso quién responde de su inclusión en los estudios y que ocurre cuando cumplan la mayoría de edad y puedan hacerse cargo de sus proios datos; las personas incapaces; o la cantidad de años que pueden permanecer los datos biológicos en posesión de quién está llevando a cabo el ensayo clínico o si éstos pueden compartirse con terceros o emplearse en estudios no previstos inicialmente.

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