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miércoles, 3 de mayo de 2017

La infracción casual del diseño industrial

Como se comentaba en entradas anteriores de este blog puede ocurrir que una misma creación sea protegida por diversas modalidades de propiedad industrial siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios del mismo modo que se puede combinar propiedad industrial y derechos de autor dando lugar así a la doble protección.

Hace algo más de un mes, la prensa se hacía eco de cómo una marca de ropa americana, “Urban Outfitters“, utilizaba en sus camisetas el logo del PSOE diseñado en 1977. La camiseta en cuestión muestra en su parte posterior una mano izquierda sujetando una rosa por el tallo.

Buscando en las bases de datos, no he encontrado ningún signo similar que haya sido, como tal, protegido por el PSOE, sino que todas las marcas de las que el partido es titular son combinadas, es decir, están formadas por un texto, las siglas del partido normalmente acompañadas de la CC.AA. a que hacen referencia; y el símbolo mencionado pero en blanco sobre un fondo rojo. No podríamos entender, por tanto, que haya una violación de la marca del partido por el hecho de que se halle reproducida en una prenda de ropa de un país extranjero: no coincide el ámbito aplicativo (ropa, clase 25, frente a la clase 35 para la que se registró la susodicha marca); por no hablar de que el PSOE ha registrado su marca sólo para nuestro país, por lo que no tendría efecto en otros países.

Si hacemos referencia al diseño de ahí la introducción de esta entrada, en el caso de que se hubiera protegido el logotipo a través de esta modalidad nos encontramos igualmente con varios inconvenientes:

-Por un lado (y este motivo inhabilita a todos los posteriores aunque se mencione en primer lugar) el plazo de protección del diseño ya habría expirado teniendo en cuenta que el plazo máximo de protección es de 25 años (períodos de 5 años renovables hasta el máximo mencionado), considerando que el logo se hubiera protegido en 1977,
-En el momento de la solicitud habría que haber indicado los productos a los cuales se aplicaría,
-Del mismo modo, el logo debería haber sido registrado siguiendo el procedimiento internacional, no el nacional (si éste existiera),
-Y, por último, aunque no menos importante habría que tener en cuenta el artículo 19.2 del Reglamento 6/2002 en el cual se establece que “La utilización impugnada no se considerará resultante de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido en caso de que sea resultado de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por el titular.“.
Si bien es cierto que el símbolo de la rosa roja suele atribuirse a partidos socialistas (como es el caso de Portugal o la propia agrupación socialista en el Parlamento Europeo), también hay que tener en cuenta que tal partido no existe (o, si existe, es minoritario) en EE.UU., por lo que sería razonable pensar que el logo que figura en las camisetas no tenía ánimo de copia, si no que es fruto del desconocimiento.


En definitiva, de llevarse a cabo la reclamación (como se menciona al final del artículo de prensa referido) en base a todo lo que se ha citado, es bastante improbable que saliera adelante.

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