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miércoles, 22 de marzo de 2017

Que la Fuerza te acompañe...


...salvo si infringes derechos de marca.

Hace ahora más de 5 años, se anunciaba la compra por parte de Disney y por una cantidad de unos 4.000 millones de euros de Lucasfilm, la empresa creada por George Lucas y que se encargaba de producir las películas de la saga así como de gestionar todos los derechos generados por la famosa trilogía de ciencia ficción (merchandising y demás).

La venta de la empresa implica la cesión de todas las marcas que ésta gestiona, y así se establece en el Artículo 47.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001), que “La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la de sus marcas (...)”.
Es esta cesión la que daría a la nueva propietaria la capacidad de litigar contra aquéllos que han violado la nueva marca recién adquirida con la empresa.

Con base en esto Lucasfilm, como subsidiaria de Disney, demanda a una escuela que enseña el uso de los sables de luz. La empresa demanda a  Michael Brown, responsable de una serie de negocios, como “New York Jedi”, aunque la demanda se centra en LightsaberAcademy.com, “un consorcio para instructores en el combate con sables de luz”.

Los demandados utilizan en esos negocios, de forma regular  y sin autorización las marcas de Lucasfilm. “Entre otras actividades infractoras, los demandados usan un logo casi idéntico al registrado, que corresponde a la Orden Jedi; similar hasta el punto de llevar al público a confusión de forma redondeada con seis formas similares a las alas curvadas hacia arriba y una estrella de ocho puntas.”
Ha habido numerosas solicitudes para que cesaran en el uso del signo considerado infractor por parte de Lucasfilm a lo que Brown ha respondido tan sólo con las solicitudes de registro de “Lightsaber Academy, Inc.”

El escrito continúa diciendo que “Lucasfilm ha denegado de forma constante las solicitudes de Brown” y “nunca ha licenciado o autorizado a los demandados a hacer ningún uso ”de sus marcas u otros derechos de autor de su propiedad”.
La demanda exige a Brown el pago a la compañía por los daños y perjuicios causados o el pago de dos millones de dólares por cada una de las marcas que han sido infringidas.
Se puede decir que se trata de un caso claro de aprovechamiento indebido o injusto de marcas registradas pero cabría analizar si ha existido consentimiento tácito por parte de la parte actora al no haber actuado frente a los infractores con anterioridad (no es el caso, al menos, de la marca “New York Jedi”, cuya solicitud fue publicada el 4-4-2016).

Y surge otra pregunta, ¿se habría entablado esta acción si no se hubiera realizado la venta?

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