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miércoles, 9 de noviembre de 2016

El consumidor medio en los productos farmacéuticos


A la hora de determinar la protección de un determinado producto, en cuanto a derechos de propiedad industrial se refiere, va a ser necesario saber a qué público se dirige para establecer si se cumplen o no los requisitos que lo encuadren en una determinada figura de las que recogen estos derechos.

Así, la ley para la protección del diseño industrial nos habla de que, para que un producto pueda ser protegido como tal ha de tener novedad y carácter singular. Estos dos aspectos serán analizados según la apreciación que de ellos pueda tener un usuario habitual del producto de que se trate.

De este modo queda reflejado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2011 en la que se hace referencia a que:
“el usuario informado pertinente en el presente caso podría ser un niño de unos 5 a 10 años de edad o un director de técnicas de comercialización de una sociedad fabricante“; el caso hace referencia a la comercialización de un juguete infantil promocional denominado “tazos“, de ahí que se tenga en cuenta el punto de vista de estos dos grupos de usuarios, aparentemente tan alejados uno del otro.

Más allá de lo que ocurre para el caso de los diseños; el concepto de “consumidor relevante“ para el caso de las marcas, tampoco aparece recogido como tal en la ley por lo que habrá que acudir, del mismo modo, a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en cuya sentencia de 8 de diciembre de 2005 especifica qué se entiende por consumidor medio a estos efectos: una persona “normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz“.

Un caso especial es el de aquéllos productos que, a pesar de estar dirigidos a un consumidor final, tienen un intermediario, como es el caso de los medicamentos, que serán prescritos por personal sanitario.

En este supuesto, aunque el consumidor final es la persona que hará uso del medicamento se va a considerar que el consumidor medio, a efectos marcarios, es el médico o farmacéutico, pues es la persona “normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz“, es decir la persona que podría verse afectada por el riesgo de confusión en caso de existir éste, lo que determinaría la posible nulidad de una marca registrada.

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