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miércoles, 17 de febrero de 2016

Marcas “de facto“ y nombres de dominio


Mario Vargas Llosa es, más allá de los devenires sentimentales que ahora le han llevado a las portadas de la prensa en España, uno de los más importantes autores contemporáneos en lengua hispana. Peruano de origen, ha adquirido tal reconocimiento, debido a la importancia de sus trabajos literarios y el significado que los mismos tienen en esta cultura e idioma.
Este nombre artístico (su nombre original es Jorge Mario Pedro Vargas Llosa) no ha sido registrado como marca, lo cual podría hacerla vulnerable a violaciones de derechos. Sin embargo, tal y como el Centro de Mediación y Arbitraje de OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) declaró en su caso D2004-0956 “Mario Vargas Llosa” puede considerarse una marca “de facto” dado que su aparición en un libro, debido a su notoriedad y carácter distintivo van a ser claves en el éxito de ventas del mismo.

Acerca de los nombres de dominio  creados para este nombre, hace unos años podían encontrarse dos de ellos en la red: www.mariovargasllosa.com y www.mariovargasllosa.org (ambos redirigen en la actualidad al mismo sitio).

El primero de ellos era propiedad del autor y su objetivo era utilizarlo para la promoción de sus obras, hablar de su biografía y carrera y hacer referencia a las noticias así como a cualquier otra información de interés acerca del escritor.
Sobre el segundo nombre de dominio, el Instituto Cultural Ibero Americano utilizó el nombre Mario Vargas Llosa como nombre de dominio a modo de tributo a tan importante figura literaria, mediando el previo consentimiento expreso del autor.

Inicialmente, el Instituto creó el sitio web para dar información sobre las actividades que se estaban llevando a cabo con su colaboración así como para otras causas de divulgación cultural.
Pasado algún tiempo, el autor descubrió que dicho sitio web se utilizaba también para la promoción y venta de copias de sus libros y de los de otros autores hispanos de renombre a través de una editorial en concreto incumpliendo de este modo el uso para el cual el autor había autorizado el uso de su nombre. Por otra parte, la web también permitía el alojamiento de banners y enlaces con fines comerciales a través de los cuales el Instituto recibía beneficios económicos.

Una vez Vargas Llosa tuvo conocimiento de tales prácticas, el autor llevó el caso ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para que le fuera traspasada la titularidad y propiedad del sitio web terminando, de este modo, con el daño que se estaba haciendo a su imagen, teniendo en cuenta que su nombre se estaba usando para propósitos para los que no había dado su autorización

Así mismo, la existencia de una segunda web, aunque el dominio fuera diferente, podría llevar a la confusión a los usuarios que podrían  asociarlo inmediatamente al autor, como si él hubiera accedido a las acciones que ahora estaba denunciando o incluso que fuera de su creación, lo cual causaría un daño importante a su reputación y buen nombre.

Dadas las razones anteriormente mencionadas y teniendo en cuenta que la alegación de que el Instituto podía ser considerado, del mismo modo, una marca “de facto“, lo cual fue rechazado por el Centro (a diferencia de lo que sí ocurría con el autor), se declaró la no existencia de conexión entre el Instituto y el nombre de dominio que éste estaba utilizando, por lo que el procedimiento de Arbitraje declaró que el sitio web debía ser administrado por el escritor evitando así cualquier tipo de explotación indebida de su reputación.

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