Amanecíamos el lunes con
una noticia esperanzadora: médicos del Hospital Royal Hallamshire de
Sheffield (Inglaterra) han probado con significativos resultados de
éxito la aplicación de un medicamento contra el cáncer en 20
pacientes de Esclerosis Múltiple.
En la Esclerosis
Múltiple, enfermedad neurológica degenerativa y debilitante, de
carácter autoinmune, las defensas del paciente identifican como
extraña la mielina, la proteína que recubre y protege los nervios y
la médula espinal, destruyéndola.
El tratamiento empleado
consiste en utilizar quimioterapia para destruir el sistema
inmunitario del paciente, "rehaciéndolo" más tarde con
células madre obtenidas de la sangre del propio paciente, no
afectadas por la enfermedad por lo que se crea un sistema totalmente
nuevo.
No es éste el primer
caso de uso de un medicamento ya existente para tratar una enfermedad
distinta a aquélla para la que fue creado.
Esta nueva aplicación va
a suponer que ese medicamento, que contiene un principio activo
concreto y que ha sido patentado con unas determinadas
reivindicaciones, pueda ser de nuevo protegido ya que se trata de un
uso distinto al original pero que implica, al mismo tiempo, actividad
inventiva.
La protección de la
nueva aplicación puede resultar complicada por el hecho de que se
puede caer en un caso de "double patenting" (dualidad de
patentes para un mismo producto) o por entenderse que existe o
debería existir dependencia entre la patente del producto y la que
eventualmente se concederá al uso del producto, ya sea éste el
primero o algún uso sucesivo.
Con el paso del tiempo se
pasó de un sistema de protección absoluta en el que se otorgaba al
creador del producto una capacidad amplia (que se extendía a todas
las aplicaciones presentes y futuras del producto) a un sistema en el
que se reconoce la facultad de protección de su derecho a aquél que
ha descubierto la aplicación del medicamento existente para otros
supuestos diferentes de los inicialmente contemplados.
El artículo 54.4 del
Convenio de la Patente Europea, tras el Acta de revisión del año
2000, contempla la patentabilidad de segundas y ulteriores
aplicaciones de un mismo medicamento siempre y cuando conlleven una
actividad inventiva, independientemente de si se hace para una
enfermedad distinta o para la misma (nuevos procedimientos de
dosificación o administración, por ejemplo).
Se
produce, por tanto, un cambio significativo entre la protección
inicial y la que actualmente se aplica. Se hablaba, en un principio,
del sistema de reivindicaciones de tipo suizo en el que sólo se
admitían éstas para procedimientos que incluyeran el producto para
el desarrollo a su vez de un procedimiento para tratamiento de otra
enfermedad. En la actualidad, tras la ya referida reforma de 2000,se
habla de segundas aplicaciones tal cual, es decir, presentando
reivindicaciones para el uso del medicamento para el tratamiento de
otras enfermedades.
Esta
posibilidad no se contemplaba en nuestra Ley de Patentes de 1986, aún
vigente, situación que cambiará con la entrada en vigor el 1 de
abril de 2017 con la entrada en vigor de la nueva ley 24/2015, que la
recoge en su artículo 6.
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