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miércoles, 13 de enero de 2016

La Agencia Estatal de Investigación



La relación de este país con la Investigación no puede considerarse del todo buena.
Una vez superado el trance de la modificación de la Ley de Patentes para adaptarla al sistema europeo (modificación que, en mi opinión no sería necesaria si no se hubiera planteado un sistema intermedio desde un principio), se anuncia ahora la creación de la Agencia Estatal de Investigación, lo cual requiere de una investigación en sí misma para ver lo que se ha tardado en llegar a este punto que, a primera vista, puede parecer sencillo y surgido de la nada.

En el año 1986 se promulgaron la todavía vigente Ley 11/1986 de Patentes (que será reemplazada por la Ley 24/2015, que entrará en vigor el 1 de abril de 2017) y la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica sustituida por la ley 14/2011.

Tan sólo 29 años han pasado para que el Estado decida dar una vuelta de tuerca al sistema científico e investigador de nuestro país y a su sistema de protección, para impulsar una modernización estructural que permita una asimilación a las legislaciones de los países del entorno.

Con matices.

La actual Ley de Patentes se promulgó para poder adaptarse (dejando sin efecto el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) al Convenio de la Patente Europea de 1973, al que España se adhirió en 1986 (un año después de adherirse a la UE). La idea era establecer un sistema de patentes que contemplara la doctrina europea y todas las normas que a este respecto se recogían ya en los países que formaban parte de la Unión.
La principal modificación de la nueva Ley es eliminar el sistema dual por el que el Estado puede conceder la protección de una patente a un invento que no cumpla realmente los requisitos para que le pueda ser reconocida tal categoría.
Sin embargo, la eliminación de esta vía no se producirá, como ya se ha dicho, hasta el año 2017, por lo que hablamos técnicamente de 31 años.

Por otra parte, la modificación de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica se realiza a través de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La primera tenía como objetivo desarrollar lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, en el que se otorga competencia exclusiva al Estado sobre esta materia, definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Con la actualización de 2011 lo que se pretende es, entre otros aspectos (pero básicamente), realizar una transición hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación.

El preámbulo de esta última es, cuando menos llamativo, pues parece presuponer que un nuevo instrumento legal es suficiente para modificar por completo la estructura del país ya que, entre otras cosas se habla de que “ el modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado“ y “ es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.“

Resulta muy complicado creer las premisas de una ley que parece tener más de obra de ciencia ficción que de texto oficial.

Y como muestra, un botón.

La ley 14/2011 habla de la creación de una Agencia Estatal de Investigación “que garantice un marco estable de financiación, y que permita la incorporación de las mejores prácticas internacionales en materia de fomento y evaluación de la investigación científica y técnica.“

Si acudimos a la Disposición Final Undécima nos encontramos con lo siguiente:
“El Gobierno creará en el plazo máximo de un año la Agencia Estatal de Investigación (...)“.
Esta disposición entró en vigor el 3 de junio de 2011, por lo que esta Agencia debería estar ya en funcionamiento desde hace unos cinco años y medio. Sin embargo, la creación de este organismo de carácter autónomo se prevé que tenga lugar a lo largo de este año, en parte gracias a la iniciativa privada. Hablamos aquí, por tanto, de 30 años.

¿Puede, según lo expuesto, darse validez a algo que, si bien trascendental en base a la redacción legal, no se tiene en cuenta a la hora de aplicarse de forma práctica?
¿Puede escudarse el Estado en la existencia de una turbulenta etapa de crisis para dejar de aplicar unas reformas fundamentales que podrían acabar con un sistema deficiente y mal gestionado?

Esta es mi opinión, se admiten comentarios, réplicas y otros puntos de vista.

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