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miércoles, 17 de junio de 2015

De invención patentada a icono de moda


Los pantalones vaqueros se concibieron inicialmente como una prenda de trabajo corriente que, por el material con el que estaba confeccionada ofrecía una gran resistencia a quien los llevaba (mineros, ganaderos...).
Sin embargo, existía todavía un problema: los bolsillos no aguantaban el peso de las herramientas que utilizaban los trabajadores, con lo que tendían a romperse.

Con la ayuda de un sastre, se ideó un sistema mediante el cual se solucionaba el problema o, lo que es lo mismo, se hallaba la solución al problema técnico que se le planteaba.
Este sistema consistía en incluir ribetes de cobre en los bolsillos del pantalón haciéndolos así resistentes y evitando que se rompieran debido al uso que se les daba.
La solicitud de patente hacía referencia a unos pantalones con esos ribetes de cobre cuyo objetivo era evitar roturas.

La patente fue finalmente concedida el 20 de mayo de 1873 por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos con el número 139.121.

Según la evolución de la legislación de los EE.UU., la protección se concedió por un período de 17 años desde su publicación, por lo que la explotación de los pantalones vaqueros tal y como habían sido concebidos por sus creadores, es decir; con los ya mencionados ribetes de cobre, les perteneció en exclusiva durante ese período, pudiendo prohibir que terceros llevaran a cabo la comercialización sin su consentimiento.

El salto de los vaqueros de prenda de trabajo a prenda de vestir se produjo por una moda momentánea del look vaquero, incorporándolos como una prenda de vestir más.

Sin embargo, el uso de una marca que ya había sido registrada para la comercialización de un producto exclusivo ¿podría contribuir al posterior venta de la prenda en particular?

Es decir, si el producto está protegido por una patente (lo que implica explotación exclusiva por el titular) una vez que ésta expira, la invención pasa a dominio público, lo que significa que cualquier tercero puede explotarla libremente, pero el público objetivo, ya estará fidelizado con el signo distintivo con el que se comercializó la prenda de forma exclusiva cuando no existían alternativas a las que recurrir.

Quizás es esta falta de alternativas, la comercialización en exclusiva de la prenda por parte de su creador lo que ha hecho que se percibiera como un producto único cuya calidad y buen hacer están irremediablemente ligados a ese único fabricante cuando el objetivo de la patente es ampliar el acervo común haciendo que cualquier persona pueda ser fabricante del producto en cuestión en las mismas condiciones.

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