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miércoles, 11 de octubre de 2017

Los derechos de autor y la clasificación de los contenidos televisivos

El pasado sábado conocíamos la noticia de que la serie de ficción animada Los Simpson abandonaba la franja horaria que, durante muchos años (al menos más de diez) había ocupado en la cadena del grupo Planeta.
Este hecho reabre una idea que de vez en cuando se hacía recurrente cada vez que el contenido mostrado en uno de los episodios no parecía ajustarse al horario en el que éste se emitía. Durante bastantes años, y es una idea que todavía se tiene en la actualidad, se atribuyeron al público infantil las series de animación o dibujos. por el mero hecho de ser parte de ese género. Sin embargo, como es fácilmente comprobable tras la visualización de los episodios de dos series animadas de diferente tipo, a qué público deberían asignarse y, por tanto, e qué franja horaria deberían emitirse.
A modo de ejemplo, no es lo mismo ver un capítulo de “Peppa Pig” o de “Masha y el Oso”, cuyo público objetivo es claramente la audiencia más joven (3 o 4 años), a ver un episodio de una serie como “Padre de familia” o “South Park” las cuales, a pesar de pertenecer del mismo modo al género de la animación, no están pensadas para es mismo público sino para una audiencia adulta tanto por el vocabulario empleado como por las escenas que en ellos se representan.

La clasificación de los programas de televisión según su contenido varía bastante entre países. De hecho, en los EE.UU. esta clasificación es más exhaustiva que, por ejemplo, en nuestro país. Mientras en el primero se utilizan 7 signos en función del contenido del programa y la edad a la cual debería dirigirse:
-menores de 6 años
-desde los 7 años (distinguiendo si contienen o no emociones fuertes)
-público general (sin supervisión)
-público general con supervisión parental
-mayores de 14
-público adulto;

en España esta clasificación se basa únicamente en la edad:
-No clasificado
-Todos los públicos
-mayores de 7
-mayores de 12
-mayores de 16
-mayores de 18
(esta clasificación no se tiene en cuenta para los servicios de cable)

Se trata, sin duda, de dos formas bastante dispares de clasificar los contenidos, pero i la serie es originaria de un determinado país, esa clasificación debería mantenerse en el resto de países en los que se emita. Volviendo a Los Simpson, la clasificación original sería la de “público general con supervisión parental” atribuyéndose a determinados episodios la de “mayores de 14”, en función de su contenido.
Esta distinción no sólo no se hizo ni se hace en España, si no que su emisión se realizó prácticamente en su totalidad en horario infantil no protegido (de 14:00 a 15:00).

La pregunta, en definitiva es: ¿podría entenderse que no se respete el horario original de emisión como una violación de los derechos del autor original?
En principio no, puesto que no se modifica la obra original, salvo que se aplicara la censura para determinados contenidos.

Sin embargo el que se estén emitiendo series en horarios inadecuados o no contemplados por el creador, supondría que se desvirtúe la obra original aunque se mantenga el contenido. La obra se concibió, en un principio, para ser emitida en una determinada franja horaria por lo que, el hecho de que se emita en una franja distinta ¿no haría que perdiera su sentido en cierto modo?

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