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miércoles, 13 de septiembre de 2017

Versión y parodia musicales

En una entrada anterior en este blog, se hablaba de la parodia en el ámbito audiovisual (parodia), y esta misma figura se contempla para el ámbito musical, en este campo hay que hablar también de las versiones de las canciones que ya han sido divulgadas por parte de su autor original. En el supuesto de hacer una versión de una canción será necesario abonar los royalties o derechos de autor sobre las partes que no se hayan modificado, es decir las que permanezcan igual a la canción original.

Pero lo habitual al hacer una versión es modificar la música, en la parte no esencial de la canción es decir, los arreglos que hacen que la canción pueda considerarse, en esencia, una obra distinta de la original. Se crea entonces lo que se considera, según el TRLPI, una obra derivada, es decir una obra nueva generadora de derechos, debiendo del mismo modo, hacer frente a las obligaciones surgidas de realizar la versión como tal: derechos sobre la letra que se reproduce y demás partes de la obra que no se consideren nuevas.

Caso aparte son las parodias que, en este caso, consisten fundamentalmente en poner una letra distinta (por lo general cómica, como en las películas consideradas también parodia) a una melodía creada originalmente por un autor o estudio en su caso.
Quizás el caso más paradigmático es el de las versiones que, en los años 80 (en adelante), hacía el cómico estadounidense Weird Al Yankovic, y el caso más cercano en tiempo y espacio son las versiones que prácticamente cualquier programa de actualidad en televisión hacen de canciones muy famosas hablando de temas muy actuales, por ejemplo, Los Morancos y su versión de “Despacito” de Luis Fonsi, hablando de la corrupción política.


En definitiva el que la canción sea nueva en comparación con la original no la eximirí automáticamente del pago de los royalties pues habría que tener en cuenta la canción original como una conjunción de diversas partes generadas por diversos autores y no como un todo. También resulta interesante tener en cuenta o que comentamos acerca de que este tipo de obras, por ser derivadas, al mismo tiempo que deben pagar derechos sobre la parte no original que corresponde a su autor, también generan sus propios derechos si son reproducidas por terceros puesto que se trata de añadidos o sustituciones que conllevan el esfuerzo de la persona que las ha realizado.

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