UA-56715467-1

jueves, 17 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte III)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.

El jueves, cuarto día del curso, contamos con la presencia de nuevo de María José de Concepción que, en calidad de Directora de Patentes de la OEPM nos habló de los aspectos generales de la nueva Ley de Patentes, la Ley 24/2015 que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017.
Tal y como se comentó, esta Ley tiene como objetivo, por un lado aumentar la eficacia y la seguridad jurídica del sistema de patentes en nuestro país, así como armonizarlo internacionalmente a otros cuerpos legales como son el CPE o el PCT.
La razón de llevar a ahora la modificación legal después de 31 años (sobre la tardanza en actualizar la Ley, ver) se debe a las modificaciones que se han ido llevando a cabo en los últimos años en todo tipo de leyes que afectan al ámbito de las patentes, tanto las nacionales como las internacionales, la aparición del PLT, la modificación de la directiva sobre biotecnología, etc.
El cambio más significativo a que se hace referencia en esta nueva Ley es el del cambio procedimiento, puesto que se pasa de un sistema en el que se podía optar por una vía por medio de la cual se concedían patentes sin que cumplieran los requisitos básicos de novedad (el procedimiento general), a un sistema de concesión único en el que siempre se va a apreciar y tener en cuenta esa novedad, integrando la búsqueda mundial en la realización del examen previo.Del mismo modo, se tiene en cuenta la importancia en la reducción de plazos, pues no sólo se introduce la presentación de oposiciones en diferido (una vez concedida la patente), sino que, por parte de la Oficina se adquiere el compromiso de reducir lo máximo posible el traslado del expediente al solicitante.

Entre otras modificaciones, se establece la vista oral optativa (no obligatoria) para los casos de conflicto entre empresario y trabajador en las invenciones laborales, el uso del restablecimiento de derechos también para la reivindicación de prioridad, así como el establecimiento de un período adicional de dos meses más allá de los 12 que recoge el CUP para el caso de que no s haya presentado en el correspondiente plazo. Por otra parte se introduce en el procedimiento la revocación y la limitación de las reivindicaciones de las patentes, la opción de llevar a cabo una vista oral para tratar la patentabildad de la invención si ha habido impedimentos y el cambio del sistema de tasas, eliminándose el pago anticipado y añadiendo a la primera anualidad el pago del IET.

La segunda ponencia corrió a cargo de Aleix Pons, Director de Economía y Finanzas de la Fundación Cotec para la innovación. En esta charla se habló de la importancia de los intangibles a la hora de llevar a cabo la innovación y un adecuado desarrollo del país en cuestión. Se hizo referencia también a la importancia de la educación (Educar para innovar e innovar en educación) y de la importancia de la productividad. Se comentó la bajada en innovación sufrida por nuestro país, de entre un 30 y un 50% debida, sobre todo, a la cultura empresarial: empresas pequeñas y poco presencia de capital riesgo. A pesar del cambio tecnológico experimentado en los últimos tiempos, que requiere una formación continuada para estar al día.

El viernes tuvo lugar el último día del curso, con la presencia como ponentes de Inmaculada Redondo,Subdirectora del Departamento de Signos Distintivos de la OEPM y de Andy Ramos, Socio de Bardají y Honrado.
La primera de las intervenciones se centró en las novedades que introducirá la nueva normativa a aplicas a la marca de la Unión Europea, 2017/1001, que introducirá normas tanto sustantivas como de procedimiento, no por medio de la promulgación de una nueva norma sino mediante la adaptación. Se establece una legitimación amplia así como desaparece la diferencia entre marca notoria y renombrada, rompiendo así el principio de especialidad y se introduce una doble protección para las DOP e IGP. Se introduce la legitimación para oponerse también a los licenciatarios y se permite a la OEPM a declarar la nulidad de la marca. Desaparece como causa de nulidad la falta de legitimación
Esta norma entrará en vigor en 2019, salvo para la nulidad y la caducidad que lo hará en 2023.

Por último, Andy Ramos, experto en propiedad intelectual, se centró más en el registro de marcas y su relación con los nombres de dominio. Desde 2017 se aceptan todo tipo de gTLD (generica Top Level Domains: no sólo .com o .es,), y se habló del 
“typosquatting”, esto es, escribir mal el nombre de una página y que esto lleve a pensar que es oficial. del “cybersquatting” (la apropiación por terceros de nombres de dominio ajenos) y de una herramienta fundamental para la resolución de conflictos como es el “Uniform Rapid Suspension System”.
Hay que tener en cuenta que los nombres de dominio van a seer vitales para el posicionamiento de una empresa o negocio, de ahí la importancia de protegerlos cuanto antes, evitando futuros litigios (lo cual se recoge en nuestra Ley de Marcas donde se dice en su artículo 34.2 e) que la Marca se podrá: “Usar el signo en redes de comunicación telemá- ticas y como nombre de dominio”).
Tampoco se podrán achacar al propietario del “hosting” las irregularidades que afecten a las marcas en base a lio expuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Información, si éstos no tienen conocimiento de qué es lo que se publica en la web, a pesar de que el artículo 41.3 de la citada Ley de Marcas ya habla de interponer acciones contra los intermediarios.

Por último se hizo referencia al uso de “bots” en determinadas web que sirven para inflar el precio de lo que se comercializa; de las estrategias que podrían llevarv a cabo las empresas para evitar perjuicios derivados de las infracciones y de los nuevos retos a los que el titular de la marca se enfrenta con la llegada o establecimiento de la era internet (Internet of Things, Big Data, Dark Data...).

No hay comentarios:

Publicar un comentario