A la hora de gestionar los derechos de autor de una
obra recurrir a una entidad de gestión colectiva puede resultar lo
más sencillo.
Pongamos, por ejemplo, una obra audiovisual como
puede ser una película musical. Esta obra estará protegida en lo
que se refiere a la ejecución visual (la dirección, la
interpretación actoral y el guión), la ejecución musical (las
canciones y su interpretación; las coreografías) así como otros
derechos generados de los que seguramente me esté olvidando (la Ley
de Propiedad Industrial nos habla de los derechos exclusivos que
tiene el autor de explotar, distribuir, comunicarla públcamente y
transformar la obra, entre otros).
Como se puede ver una obra comprende muchos derechos
que sería complicado registrar de forma individual, Es por este
motivo que resultará más sencillo el registrar toda la obra en su
conjunto y, de este modo, que todos los derechos que de ella se
deriven se tramiten a través de una única entidad.
Así, la infracción de alguno de estos derechos se
requerirá para que se les dé cumplimiento a través de esta
entidad, ya sea de oficio (por medio de la entidad) o a instancia de
la partee interesada.
¿Cuáles
son estas entidades?
SGAE
(Sociedad General de Autores y Editores)
CEDRO
(Centro Español de Derechos Reprográficos)
VEGAP
(Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)
DAMA
(Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
SEDA
(Sociedad Española de Derechos de Autor)
AIE
(Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedadde Gestión de
España)
AISGE
(Aartistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión)
AGEDI
(Asociaciónde Gestión de Derechos Intelectales)
EGEDA
(Entidad de Gestión de los Prroductores Audiovisuales)
El
Título IV, Libro III de la ya mencionada ley regula, como
comentábamos anteriormente, la posibilidad de que entidades que
están tasadas por (es decor, que están ya predeterminadas, son las
que marca la Ley y, aunque otras entidades cumplan esos requisitos si
no aparecen nombradas no se tendrán en cuenenta a estos efectos)
puedan llevar a cabo la
gestión
colectiva de derechos de autor.
Para
asociarse (lo cual no es obligatorio) es necesario firmar un contrato
de gestión de derechos de autor entre el titular de los derechos y
la propia entidad gestora.
Cada
entidad tiene su propio proceso y tasa o cuota para asociarse, en
función de si se es autor, editor o cualquier otro tipo de titular.
Pero en todas es imprescindible cumplimentar y firmar el contrato de
gestión. Este contrato no puede tener una duración superior a 3
años y en la mayoría de los casos se renueva de forma automática.
Puede
establecerse o no el pago de una cuota o tasa de asociación por cada
entidad. Cada entidad determina cantidades variables en forma de
compensación por los servicios ofrecidos a los autores o titulares
de derechos y que se descuentan de las cantidades a abonarles por la
explotación.
El
contrato no puede ser nunca superior a 3 años, aunque sí es posible
la renovación automática.