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miércoles, 7 de marzo de 2018

Las recetas de las IGP´s

En entradas anteriores se habló de las Denominaciones de Origen o D.O.´s 
así como de las Indicaciones Geográficas Protegidos (IGP´s).
Según las definiciones oficiales Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es un tipo de indicación de procedencia, aplicada a un producto alimenticio (generalmente de origen agrícola), cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma, elabora y/o envasa; por su parte, se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio: - originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Como se puede observar, las definiciones de ambas figuras son muy similares con la excepción de que Mientras que las primeras se refieren únicamente al producto que son originarios de una determinada región, es la IGP la que va a englobar los productos elaborados en la región determinada a la que se hace referencia en la misma. En la página web oficial del Ministerio de agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se puede encontrar una relación de todas las D.O.´s e IGP´s según Comunidad Autónoma y producto a que se refiere el respectivo título de propiedad intelectual.


Estos títulos de propiedad intelectual cuando tienen un carácter nacional (cuando se refieren a una zona que se encuentra en un sólo país y no en una zona que incluya a varios países, puesto que si no serían supranacionales) deberán reflejarse en el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/22/pdfs/A11254-11255.pdf) una vez haya aparecido en el correspondiente Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el DOGA de 10 de 02 de 2010 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2010/20100217/Anuncio65CA_es.html). Con su publicación en el BOE se le da a la IGP una protección transitoria hasta que se proteja a nivel comunitario (en este caso el instrumento europeo es de 16 de septiembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52009XC0916(05)).

jueves, 17 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte III)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.

El jueves, cuarto día del curso, contamos con la presencia de nuevo de María José de Concepción que, en calidad de Directora de Patentes de la OEPM nos habló de los aspectos generales de la nueva Ley de Patentes, la Ley 24/2015 que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017.
Tal y como se comentó, esta Ley tiene como objetivo, por un lado aumentar la eficacia y la seguridad jurídica del sistema de patentes en nuestro país, así como armonizarlo internacionalmente a otros cuerpos legales como son el CPE o el PCT.
La razón de llevar a ahora la modificación legal después de 31 años (sobre la tardanza en actualizar la Ley, ver) se debe a las modificaciones que se han ido llevando a cabo en los últimos años en todo tipo de leyes que afectan al ámbito de las patentes, tanto las nacionales como las internacionales, la aparición del PLT, la modificación de la directiva sobre biotecnología, etc.
El cambio más significativo a que se hace referencia en esta nueva Ley es el del cambio procedimiento, puesto que se pasa de un sistema en el que se podía optar por una vía por medio de la cual se concedían patentes sin que cumplieran los requisitos básicos de novedad (el procedimiento general), a un sistema de concesión único en el que siempre se va a apreciar y tener en cuenta esa novedad, integrando la búsqueda mundial en la realización del examen previo.Del mismo modo, se tiene en cuenta la importancia en la reducción de plazos, pues no sólo se introduce la presentación de oposiciones en diferido (una vez concedida la patente), sino que, por parte de la Oficina se adquiere el compromiso de reducir lo máximo posible el traslado del expediente al solicitante.

Entre otras modificaciones, se establece la vista oral optativa (no obligatoria) para los casos de conflicto entre empresario y trabajador en las invenciones laborales, el uso del restablecimiento de derechos también para la reivindicación de prioridad, así como el establecimiento de un período adicional de dos meses más allá de los 12 que recoge el CUP para el caso de que no s haya presentado en el correspondiente plazo. Por otra parte se introduce en el procedimiento la revocación y la limitación de las reivindicaciones de las patentes, la opción de llevar a cabo una vista oral para tratar la patentabildad de la invención si ha habido impedimentos y el cambio del sistema de tasas, eliminándose el pago anticipado y añadiendo a la primera anualidad el pago del IET.

La segunda ponencia corrió a cargo de Aleix Pons, Director de Economía y Finanzas de la Fundación Cotec para la innovación. En esta charla se habló de la importancia de los intangibles a la hora de llevar a cabo la innovación y un adecuado desarrollo del país en cuestión. Se hizo referencia también a la importancia de la educación (Educar para innovar e innovar en educación) y de la importancia de la productividad. Se comentó la bajada en innovación sufrida por nuestro país, de entre un 30 y un 50% debida, sobre todo, a la cultura empresarial: empresas pequeñas y poco presencia de capital riesgo. A pesar del cambio tecnológico experimentado en los últimos tiempos, que requiere una formación continuada para estar al día.

El viernes tuvo lugar el último día del curso, con la presencia como ponentes de Inmaculada Redondo,Subdirectora del Departamento de Signos Distintivos de la OEPM y de Andy Ramos, Socio de Bardají y Honrado.
La primera de las intervenciones se centró en las novedades que introducirá la nueva normativa a aplicas a la marca de la Unión Europea, 2017/1001, que introducirá normas tanto sustantivas como de procedimiento, no por medio de la promulgación de una nueva norma sino mediante la adaptación. Se establece una legitimación amplia así como desaparece la diferencia entre marca notoria y renombrada, rompiendo así el principio de especialidad y se introduce una doble protección para las DOP e IGP. Se introduce la legitimación para oponerse también a los licenciatarios y se permite a la OEPM a declarar la nulidad de la marca. Desaparece como causa de nulidad la falta de legitimación
Esta norma entrará en vigor en 2019, salvo para la nulidad y la caducidad que lo hará en 2023.

Por último, Andy Ramos, experto en propiedad intelectual, se centró más en el registro de marcas y su relación con los nombres de dominio. Desde 2017 se aceptan todo tipo de gTLD (generica Top Level Domains: no sólo .com o .es,), y se habló del 
“typosquatting”, esto es, escribir mal el nombre de una página y que esto lleve a pensar que es oficial. del “cybersquatting” (la apropiación por terceros de nombres de dominio ajenos) y de una herramienta fundamental para la resolución de conflictos como es el “Uniform Rapid Suspension System”.
Hay que tener en cuenta que los nombres de dominio van a seer vitales para el posicionamiento de una empresa o negocio, de ahí la importancia de protegerlos cuanto antes, evitando futuros litigios (lo cual se recoge en nuestra Ley de Marcas donde se dice en su artículo 34.2 e) que la Marca se podrá: “Usar el signo en redes de comunicación telemá- ticas y como nombre de dominio”).
Tampoco se podrán achacar al propietario del “hosting” las irregularidades que afecten a las marcas en base a lio expuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Información, si éstos no tienen conocimiento de qué es lo que se publica en la web, a pesar de que el artículo 41.3 de la citada Ley de Marcas ya habla de interponer acciones contra los intermediarios.

Por último se hizo referencia al uso de “bots” en determinadas web que sirven para inflar el precio de lo que se comercializa; de las estrategias que podrían llevarv a cabo las empresas para evitar perjuicios derivados de las infracciones y de los nuevos retos a los que el titular de la marca se enfrenta con la llegada o establecimiento de la era internet (Internet of Things, Big Data, Dark Data...).

miércoles, 13 de julio de 2016

Falsificación de la materia prima


Cuando hablamos de falsificaciones solemos pensar en las réplicas no autorizadas de productos de marcas de renombre dedicadas principalmente a la alta costura (creo que no es necesario dar ejemplos).

Evidentemente la indicación que se hace  de estas marcas en productos que no tienen el origen empresarial a que hacen referencia ni, por tanto, la calidad ni el saber hacer que reflejan, es un delito que puede perseguirse por vía penal, además de la aplicación de las correspondientes medidas civiles y administrativas que se deriven del perjuicio que se causa en el titular del título de marca.

Sin embargo, las formas típicas de derechos de propiedad industrial no son las únicas susceptibles de ser manipuladas para engañar al público.

Hace un par de entradas hablábamos de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas, dos figuras reconocidas a nivel de la comunidad europea y consistentes en otorgar al nombre de una determinada región geográfica un carácter distintivo que reconoce que los productos de la misma, tienen unas características especiales y, por ello, deben ser reconocidos y distinguidas respecto a las demás de la misma especie.

La regulación de estas figuras ya dispone instrumentos para evitar que productos que no tengan esa procedencia la indiquen en su etiquetado de modo que se pueda llevar al público a error sobre tal origen, como puede ser la obligación de que el producto sea propio de la región y que, en caso de los vinos y dependiendo del tipo de indicación a que se haga referencia (cualificada o no), sea manufacturado o embotellado en la misma.

Claro que en este supuesto, el de los vinos, va a resultar muy complicado determinar el origen exacto de las uvas que lo componen.

Esto es lo que debió pensar Rudy Kurniawan, un hombre de 37 años al que se le impuso una pena de 10 años de cárcel y multa de 20 millones de dólares por haberse dedicado desde el 2004 al 2012 a vender botellas de vino en las que se mezclaban caldos añejos con el procedente de las uvas recién prensadas.
El resultado era comercializado, además, con un precio todavía más elevado que el del original.

Este tipo de actuaciones, no deja de ser un fraude a través del cual se pretende engañar al consumidor de modo que adquiera un producto que no se corresponde en absoluto con lo que pretendía adquirir y que, en determinados supuestos, puede incluso ser perjudicial para la salud cuando lo que se añade son aditivos de tipo químico.


miércoles, 18 de mayo de 2016

El origen de las cosas


Cuando se habla de derechos de Propiedad Industrial se va a entender la existencia de un derecho sobre cosas que han sido objeto de algún tipo de creación humana que ha convertido tal aportación en algo digno de protección como pueden ser las creaciones técnicas (patentes y modelos de utilidad), las creaciones de forma (diseños industriales) o los signos distintivos que otorgan a los productos o servicios una determinada calidad por su relación con su fabricante o distribuidor (marcas o nombres comerciales).

Sin embargo, la propiedad industrial contempla un amplio abanico de formas entre las cuales se encuentran los nombres de regiones que aportan a los productos agrícolas o alimenticios propios de las mismas unas determinadas características con respecto a su calidad y otras características que se deben fundamentalmente
al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
Es el caso, por ejemplo, de las uvas, de las cuales se elaboran los vinos que se denominarán de una determinada forma según cuál sea su lugar de origen (Rioja, Ribera del Duero...).

Hablamos, cómo no, de las Denominaciones de Origen y de las  Indicaciones Geográficas Protegidas, títulos que se aplicarán a esos productos y que le darán un determinado nombre en el mercado, como si de una marca se tratase ya que, en último término, conceden a su titular una serie de derechos frente a terceros en virtud de los cuales éste puede impedir que se utilicen sin su consentimiento, para productos que no tienen ese origen tratando de obtener un enriquecimiento injusto o un aprovechamiento indebido.

Su regulación se recoge en el Reglamento 510/2006 de la UE y su titularidad pertenecerá al grupo de productores que así lo solicite a la Comisión, una vez se supere el examen que ésta lleva a cabo así como las posibles objeciones de terceros.