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domingo, 18 de abril de 2021

Casi 3 años

Este es el tempo que ha transcurrido desde la última entrada publicada en este blog...

Muchas cosas han pasado, además de la pandemia que parece que sólo se habla de eso...
La idea de retomar este blog surge por la cantidad de noticias relacionadas con la propiedad industrial e intelectual que han aparecido últimamente.
Por eso, a lo cual nos referiremos a su debido tiempo y por la inesperada aparición de una “solución a un problema técnico”; o lo que viene siendo lo mismo, una invención. Es evidente que las cosas vienen cuando no las buscas.
Iré informando de esto también ya que será la primera solicitud que presente.
La teoría es muy bonita, pero de ahí a la práctica...veamos algunos aspectos con los que me he topado:
NOTA IMPORTANTE
Tanto la ley como su reglamento de ejecución han cambiado (ya era hora); ahora es la Ley 24/2015.

¿Qué solicito? (Todos los derechos reservados: ¿Patente o modelo de utilidad? (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Qué documentos son necesarios? (Todos los derechos reservados: La solicitud de patente (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Es nuevo lo que presento? (Todos los derechos reservados: La búsqueda (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Dónde se presenta una solicitud?
El artículo nos dice que puede ser en la propia Oficina o “en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma” también “en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dirigida a cualquiera de los órganos que, de conformidad con el apartado precedente, son competentes para recibir la solicitu o de forma electrónica de solicitudes según la Ley 11/2007.

¿Cómo se justifica el pago de la tasa?
La tasa se paga en cualquier sucursal de La Caixa y el justificante de pago se adjunta a los demás documentos de la solicitud.

¿Cuándo se puede decir que un producto está patentado?
Sólo si se ha obtenido, de hecho una patente, sino se incurriría en un ilícito.

¿Qué ocurre si lo que se ha registrado es un modelo de utilidad? Aunque técnicamente un modelo de utilidad podría decirse que es como una patente de menor duración, para invenciones de menor entidad, nunca se podrá decir que ese producto goza de protección por una patente, ya que se estaría faltando a la verdad (evidentemente)-

Admisión a trámite
Una vez presentada la solicitud, la oficina procederá a examinar (artículo 33 Ley) en un plazo de si días si la solicitud cuenta con todo lo que estima necesario y con que los documentos se hayan presentado de forma oportuna. Asimismo se examinará si la invención es de interés para la defensa nacional (artículo 34 de la Ley (Todos los derechos reservados: El interés del Estado en la invención (todolosderechosreservados.blogspot.com).

miércoles, 4 de julio de 2018

Sobre las falsificaciones que tanto proliferan en esta época del año

En ocasiones anteriores, se ha hablado de este tema de las falsificaciones enfocadas sobre todo a algunos ámbitos concretos como los medicamentos entre otros. Si ya las falsificaciones son algo nocivo para la sociedad por el efecto que tienen en la economía, cuanto más si hablamos de copias que no siguen los preceptivos controles a nivel sanitario en determinadas materias como puede ser el caso de los medicamentos (aquí, aquí, aquí),
Pero también es importante tener encuenta que estas falsificaciones se pueden dar en ámbitos como el de los vinos (aquí) o en otros (aquí).

En definitiva, cuando se hable de falsificaciones se tiende a pensar en las marcas de ropa o de productos de alta gama que no se entiende que tengan repercusión por el elevado precio al que se venden los productos originales (teniendo en cuenta que, un alto precio lleva detrás también unos altos niveles de calidad que las falsificaciones no van a tener), sin embargo la venta de productos falsificados daña tanto al consumidor que los adquiere como al vendedor contra el cual se pretende competir con la copia.

Despedida

Con esta entrada este blog cumple cuatro años de actualizaciones semanales en las que se han tratado de tocar todos los palos de la propiedad industral (patentes, marcas, diseños, denominaciones de origen, etc.) y de la propiedad intelectual (copyright), así como comentar noticias de actualidad relativas a cualquiera de estos temas.
Sin embargo, considero que, a pesar de que este blog me ha aportado mucho y he aprendido mucho a nivel profesional de la materia a la que estaba dirigida, es mmento de dar un paso hacia adelante que implica dejar de escribir en el mismo.

Existen numerosas plataformas encargadas de este mismo propósito y a las que merece mucho la pena prestar atención (CEVIPYME, el blog de madri+d, entre otras) no sólo por los temas de actualidad que plantean sino también por las raíces históricas que esta rama del derecho ha tenido desde el principio de los tiempos (como surgió y todo lo demás).
Se me han quedado cosas en el tintero, pero estoy seguro de que la solución a estas dudas se pueden consutar en páginas oficiales.

Gracias a los seguidores y lectores y recordad que estas áreas, aunque complejas, son tan importantes como las demás.

miércoles, 9 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte II)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.
El segundo día contamos con María José de Concepción, Directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM y con Alejandro Puerto, Registrador de Propiedad Intelectual en la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

María José de Concepción nos habló de la importancia a nivel económico de los bienes intangibles: tanto patentes, como marcas y diseños industriales; los cuales suponen un acuerdo de explotación exclusiva con el Estado y que, como sabemos, pueden ser cedidos o licenciados a terceros o utilizados como aval en cualquier operación económica como ya sabemos; así como hizo referencia a la importancia de llevar a cabo una adecuada vigilancia tecnológica para evitar destruir la novedad de un derecho por medio de una divulgación previa al registro y la importancia de englobar la I+D+i con la actividad de transferencia tecnológica, la cual es de vital importancia para el desarrollo tecnológico y que, en ocasiones puede ser utilizada como alternativa a la inexistencia de inversión pública o privada, lo que supondría que una determinada tecnología pudiera no ser explotada. El registro de patentes nos daría una visión general de cuál es la situación socioeconómica del país en cuestión.
Será importante, asimismo, llevar a cabo una adecuada estrategia respecto de la creación llevada a cabo, pues la patente no siempre va a suponer la respuesta a la protección que se pretende dar a una creación, pues cabría considerarse la figura del modelo de utilidad en función de la importancia de la creación y cuál es la cantidad que su titular está dispuesto a invertir para protegerla o si fabricar el producto en sí o llevar a cabo una cesión o licencia como ya hemos comentado.
También se habló del diseño industrial, sus notas características y su protección dual por medio tanto de la propiedad industrial como del  derecho de autor (de la que hablamos aquí).

Por su parte, Alejandro Puerto, dedicó su ponencia a los derecho de autor recalcando el carácter potestativo de su registro que será utilizado fundamentalmente como prueba en caso de ser atacada por una obra idéntica (plagio). De este modo, se habló de cuáles son los requisitos para que una obra pueda ser objeto de protección por derechos de autor, momento en el que se hizo referencia  a casos concretos como el de la fotografía tomada por el simio, o la cada vez mayor iniciativa de registrar absolutamente todo como derechos de autor (las fotos de los platos de restaurantes de renombre o las faenas taurinas entre otros). el registrador también hizo referencia a internet y cómo esta herramienta había supuesto romper con las reglas del juego vigentes hasta ahora. La consulta en internet de una obra protegida o muchos de los usos sociales suponen una violación de los derechos de autor, mientras que la copia caché que se realiza por los ordenadores puede considerarse extranormativa y los enlaces a páginas web son legales. Lo que ocurre en la actualidad es que son los jueces están llevando a cabo esa legislación en base a los casos que van apareciendo.
A lo que se hizo referencia también es al desarrollo que se está llevando a cabo sobre una nueva Directiva europea sobre derechos de autor. Y, entre otras cosas, salieron a colación, por su importancia, las licencias Creative Commons en sus diversas modalidades.

El tercer día contamos con José Manuel Otero, Catedrático de Derecho Mercantil d la Universidad de Alcalá de Henares, cuya ponencia planteaba la pregunta sobre si habrá una nueva Directiva de la UE en materia de protección del Diseño.
Para hablar del Diseño, la primera aproximación que se hizo se refería a su amplitud debido a que esta figura engloba tanto características técnicas como estéticas y , a modo de ejemplo sólo es necesario acercarse a la Directiva europea que los reconoce y protege, en la cual ya aparecen tres definiciones referidas a la misma.
Lo que nos encontramos básicamente es la necesidad de que el diseño industrial cuente con su propia legislación reguladora pues se entiende que debe tener una legislación propiam lo suficientemente alejada del modelo de utilidad y de la que se aplica a los derechos de autor.
El principal motivo para la promulgación de las ahora vigentes normas sería la utilización de las piezas de recambio (aquí surgió un lobby que podría impedir la promulgación de esa nueva normativa) del fabricante del producto complejo principal, lo cual supone un problema al hablarse de un mercado que podría considerarse cautivo cuando, en realidad el uso de recambios que no procedan del fabricante original no supondría una menor calidad.

El segundo ponente del tercer día fue Antonio Monturiol, diseñador gráfico que nos ofreció la otra visión del Diseño Industrial, desde el punto de vista del creador.
El proceso de creación, según lo comentado, no estaría tan enfocado a las tendencias, aunque el cliente sí lo esté, sino más a cubrir las necesidades no satisfechas, a salvar los obstáculos industriales o al desarrollo del “packaging” de los productos. La tendencia actual sería la de hacer los diseños lo más intuitivos posible así como tratar de reproducir el producto de la forma más artesanal posible, en la medida en la que la producción en masa lo permita. 

miércoles, 23 de noviembre de 2016

La función técnica


Como ya se ha visto en ocasiones anteriores, el término “propiedad industrial“ se emplea para proteger diversas expresiones creativas a través de derechos muy similares entre sí pero que difieren en algunas de sus características.

En ocasiones va a resultar difícil delimitar en qué modalidad incluir una determinada creación porque las figuras son muy similares y, salvo imperativo legal, será complicado encuadrarla en según qué figura, como es el caso de las patentes y los modelos de utilidad (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2015/08/patente-o-modelo-de-utilidad.html). En otras ocasiones, más que la duda, lo que se pretende evitar es que se trate de obtener una protección que resulte inadecuada por vulnerar derechos de terceros.

Es el caso de lo que ocurre con la prohibición que establece nuestra Ley de Marcas, de proteger aquéllas creaciones que deberían ser protegidas mediante otras formas específicamente creadas para ellas. Así, el artículo 5.1 e) de la ya citada Ley hace referencia a la prohibición de registrar como marca signos “(...) constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico (...)“. Se evita, de esta forma, que una invención que tenga por objeto solucionar un problema técnico, que debería protegerse bien por medio de una patente bien por medio de un modelo de utilidad, se proteja a través de una marca, una modalidad técnicamente imperecedera temporalmente.

La diferencia en la caducidad de los derechos de propiedad industrial por motivos de expiración temporal, difiere de forma significativa entre las figuras destinadas a las creaciones industriales y las destinadas a signos de indicación de la procedencia empresarial de los productos. De este modo, mientras las patentes y los modelos de utilidad cuentan con un único período en el que el titular podrá ejercer sus derechos de exclusiva (20 y 10 años, respectivamente), las marcas podrán ser renovadas por períodos de 10 años de forma indefinida (el máximo en los diseños industriales, aunque también cabe renovación, son 25 años).

Será importante, por tanto, determinar si la creación que se presenta para ser registrada cumple o no los requisitos de protección, pero también si incurre en esta prohibición de registro ya que de este modo podría evitarse que se permita al titular de un avance significativo, que podría ser parte del conocimiento de la colectividad, un control exclusivo de explotación del mismo.

Ejemplo práctico: Caso del bloque Lego (en inglés) - http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=82838&doclang=en.